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Rosa Roldán

Perrygatos. Perros y gatos

De modificaciones incompletas

La semana pasada publicaron en el BOR la modificación de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Logroño y en la que según el texto, se estimaban parcialmente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. Sinceramente, no avanzamos. Más de lo mismo y sin tener demasiado en cuenta las opiniones de los que más cercanos están a los animales (profesionales, protectoras, particulares responsables…).

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449882

Al hilo de esta noticia, me parece más que adecuado recuperar un post publicado por el veterinario Carlos Rodríguez, en el que critica duramente, la modificación de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid y que, se puede aplicar a las innumerables fotocopias que de esa ley se hacen en los diferentes reinos de taifas llamados Comunidades Autónomas.

http://www.mascoteros.com/archives/484

Especialmente significativos estos apartados de nuestra recién modificada ordenanza, por su especial significado para el mundo de la protección animal.

“Los animales no retirados por sus propietarios en el plazo establecido en la normativa citada, ni cedidos en adopción, se sacrificarán mediante aquellos métodos autorizados por la legislación que regula específicamente esta materia. No obstante, antes de su sacrificio, podrán ser cedidos a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, siempre que se comprometan a regularizar su situación sanitaria y se hagan responsables de tales animales, comunicando al órgano competente de la Comunidad Autónoma los datos del nuevo titular”.

Antes de la modificación, los perros cedidos a Asociaciones Protectoras (los pobres gatos siempre han estado marginados de este tipo de tratamiento), se entregaban con todos los requisitos sanitarios exigibles por esta misma legislación (desparasitación, vacuna y chip) y sin coste para la Asociación. Ahora, los animales se ceden, sí, pero la Asociación ha de hacerse cargo de los gastos de “puesta a punto”, para poderlos rescatar Estos gastos, superan en la mayoría de los casos, los ingresos que se puedan derivar por adopción de ese mismo animal, por lo que en vez de favorecer la labor de estas entidades, una vez más, nuestros gobernantes se dedican a ponerles la zancadilla.

“Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, reducción de molestias, daños o focos de insalubridad, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, silvestres o asilvestrados. Se exceptúan aquellos lugares que el Ayuntamiento dote de fauna para disfrute de los ciudadanos.
Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados, siempre que estas medidas no supongan sufrimiento o malos tratos para los animales implicados”.

Va a ser, que morirse de hambre o envenenando no implica sufrimiento. Creo que deberían probarlo en sus carnes antes de legislar tan alegremente sobre la vida y la muerte de otros seres vivos.

No obstante y , en su defensa, diré que tratan de arreglarlo más adelante…………

“Se consideran malos tratos los enumerados en el artículo 2.2. de la Ley 2/2000, de 1 de mayo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de Protección de los Animales, que son las siguientes:

Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.”.

Señores, en qué quedamos, Los matamos de hambre o no??????. Porque independientemente de la clasificación que nuestra legislación les quiera dar (abandonado, vagabundo o incluso plaga), no dejan de ser animales.

Mención aparte merece el Capitulo V. “De la tenencia de animales potencialmente peligrosos” que se inicia con una serie de definiciones de animales potencialmente peligrosos y donde caben todos en virtud de su apartado a). La pena es haber olvidado la definición de Propietario Potencialmente Peligroso ya que, no todas las personas son adecuadas para tener un perro. El que decide tener un perro, debe conocer las particularidades de la especie y cómo tratarlo, pues el carácter del perro es resultado de su educación y del ambiente que le rodea, no sólo de la raza, que predispone pero no sentencia.

Como punto positivo, por fin se reconoce el perro de servicio en virtud del Artículo 9.1.

Los perros-guía que acompañen a personas con discapacidad visual, y demás modalidades de perros de asistencia que acompañen a personas con algún otro tipo de discapacidad, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público 

Alba es una de la perritas rescatadas de la Perrera por Animales Rioja. Llegó con sus cachorros que ya han sido todos adoptados. Ahora es su turno. Tiene en torno al año y poco y es de tamaño mediano, cariñosa y obediente, no desperdicia ni un momento para pedir mimos.

www.animalesrioja.org

Educación y conducta canina y felina para La Rioja. www.perrygatos.es

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